“Alemania no puede anular derecho a reagrupación familiar”
3 de noviembre de 2015Deutsche Welle: Señor Dienelt, algunos políticos europeos optan por restringir la reagrupación familiar para limitar el número de refugiados. ¿Es posible legalmente?
Klaus Dienelt: La reagrupación familiar de los refugiados debe ser tratada de forma diferenciada. En el proceso actual, es decir, antes de ser reconocido el estatus de refugiado, la reunificación familiar no es legalmente obligatoria. Por esa razón, las reagrupaciones familiares también pueden ser descartadas. El asunto de fondo está claro: siempre y cuando no haya terminado el proceso, no se puede saber si la persona en cuestión obtendrá un derecho de residencia permanente en Alemania. Negar la reagrupación familiar antes de que se declare el reconocimiento es ciertamente posible. Pero, para mí, es un signo de que el criterio jurídico no es necesariamente el que el gobierno federal tiene en mente. En realidad, lleva a preguntarse qué pasará con los solicitantes de asilo cuando les sea concedido el permiso de residencia en Alemania.
¿Qué opciones tendrán entonces?
Esta pregunta también hay que tratarla de forma diferenciada, puesto que los refugiados que reciben el estatuto de protección que dicta la Convención sobre Refugiados de Ginebra tienen derecho legal a estar con miembros de su familia. Puesto que este derecho está consagrado en la legislación europea, no puede ser anulado por la República Federal de Alemania. Hay dos directrices relevantes en este sentido: la directiva sobre reagrupación familiar y la llamada directiva sobre los requisitos, que regula el estatuto de los refugiados y la preparación que requiere la unidad familiar. Ambas directrices combinadas permiten restringir la reagrupación familiar de un refugiado, reconocida en la Convención sobre Refugiados de Ginebra.
¿Es posible modificar estas normas?
No, en absoluto. Tendrían que ser cambiadas a nivel de la legislación europea. Las directrices en cuestión deberían ser modificadas. Y eso no está previsto. No me puedo imaginar que Alemania tenga las más mínimas posibilidades de éxito de revocar la reunificación de los refugiados a nivel europeo.
Si es así, ¿en qué consiste entonces el avance?
Cuando surgió la idea en el Ministerio del Interior, no se relacionó con el estatus de refugiado si no, probablemente, con aquellas personas que gozan de protección internacional. Es decir, con aquellos que no están reconocidos como refugiados. En la legislación europea existe un estado de protección más bajo: el denominado de protección subsidiaria. Éste a menudo se concede a personas afectadas por guerras civiles. En el caso de esos refugiados, la situación es diferente, puesto que el derecho europeo no prevé la reunificación de los miembros de una familia. Para este grupo de personas es concebible restringir la reunificación, y así lo establece la ley. Significa que, desde el principio, hay una serie de filtros que excluyen, en gran medida, la reagrupación familiar. Excepto en casos de razones de derecho internacional o razones humanitarias urgentes.
¿Quién puede prohibirles traer a sus familias?
Los grupos de personas que pueden ser excluidos son aquellos que no se considera que estén siendo perseguidos. En sus casos tiene que ver con que no pueden volver a sus países de origen porque estarían expuestos a condiciones de vida inhumanas o, simplemente, porque sus vidas, por la situación en general, pueden correr peligro. También hay personas enfermas que, por razones médicas, no pueden volver a sus países porque allí no recibirían la atención que necesitan. En Alemania, este tipo de personas recibe un permiso de residencia diferente. En este tipo de casos, sin embargo, sí se puede excluir la reagrupación familiar. En otras palabras: la reunificación familiar sólo se puede descartar para determinados grupos de personas. En su caso, hoy en día esas personas lo tienen muy difícil.
¿Quiere decir que limitar la reagrupación familiar no es muy efectivo?
Existe la posibilidad de limitar aún más la reunificación familiar, o incluso descartarla completamente. Pero seguro que no es una posibilidad que vaya a traer grandes cambios.
Klaus Dienelt es desde 1993 juez del Tribunal Contencioso-administrativo de Darmstadt, especializado en derecho de asilo e inmigración. Entre 2006 y 2008 trabajó como investigador en la sala de Inmigración y Asilo del Tribunal Administrativo Federal. Además, es director de "migrationsrecht.net”
Entrevista realizada por Kersten Knipp.