Puntos clave de la declaración de derechos indígenas
16 de junio de 2016· La autoidentificación como pueblo indígena es determinante para determinar a quienes aplica la Declaración.
· Los indígenas tienen derecho a la libre determinación.
· Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.
· Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo.
· Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración.
· Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural.
· Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio.
· Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia.
· Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural.
· Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos.
· Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas.
· Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional.
· Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.