No existe “súperderecho” a la seguridad
22 de julio de 2013DW:. El ministro alemán del Interior, Hans-Peter Friedrich, habla del “súperderecho fundamental” a la seguridad. ¿Existe ese derecho?
Horst Dreier: Desde luego que no. Al contrario. En las ciencias del derecho constitucional no hay jerarquías entre los derechos elementales. Sólo la dignidad personal se podría priorizar, en caso de que se interprete como un derecho individual y no como un principio constitucional. En efecto, en la Constitución alemana la dignidad personal está garantizada por el artículo 79, inciso 3. Una cláusula con carácter de “innegociable”.
Hay algunos políticos que abogan por más vigilancia para ofrecer más seguridad a los ciudadanos, argumentando que ésto es más importante que la protección de la información personal. ¿Cómo se sopesa entre dos derechos fundamentales cuando estos riñen entre sí?
Toda ponderación requiere un análisis de pros y contras. Pero detrás de todo esto hay otro aspecto: el hecho de que la seguridad ha sido siempre una tarea del Estado. El establecimiento de la paz, la interna y la externa, representa la legitimación central de la existencia de un Estado. Eso lo sabemos desde Thomas Hobbes, el fundador de la teoría del Estado moderno.
¿Quiere decir eso que el Estado puede recortar los derechos fundamentales para cumplir con su propia función?
Esa es la normalidad en la aplicación cotidiana del derecho. El desarrollo del derecho constitucional en Alemania ha llevado a que la seguridad como tarea del Estado también se entienda como un derecho fundamental. Pero no como un derecho que riñe con otros sino uno que obliga a preguntarse qué tiene o puede hacer el Estado para proteger a un ciudadano de los ataques de otro y, en ese caso, para cumplir con su tarea, qué tanto puede el Estado recortar la libertad personal de uno de los dos. Si una empresa privada alemana hubiera hecho lo que hizo la NSA, le caería todo el peso de la Ley. Pero aquí la violación del derecho alemán fue cometida por un país extranjero.
¿Qué hacer entonces?
Los estadounidenses aseguran que, según sus leyes, ellos no pueden espiar a sus propios ciudadanos, pero sí a extranjeros. Esto no corresponde a la interpretación del derecho en Alemania.
¿No tendría Alemania que atacar con más ahínco el espionaje desde afuera para cumplir con su tarea de proteger a sus ciudadanos?
Desde luego que debiera hacerlo.
*Horst Dreier es profesor de filosofía del derecho, derecho constitucional y derecho administrativo en la Universidad de Würzburgo.