"España debe tomar una posición clara en el caso del juez Garzón"
21 de abril de 2010La acusación de prevaricación al juez Baltasar Garzón presentada en el Tribunal Supremo español por dos organizaciones de ultraderecha y por el partido franquista Falange por el intento del juez de investigar y esclarecer cientos de miles de crímenes de lesa humanidad sucedidos durante la Guerra Civil española es motivo de protestas por parte de organizaciones y activistas de derechos humanos, en Europa y en América Latina. DW-WORLD conversó al respecto con el Dr. Christian Tomuschat, experto en Derecho Internacional y Europeo, profesor emérito de la Universidad Humboldt de Berlín y miembro de la Comisión Internacional de Juristas.
DW-WORLD: ¿Qué puede decirnos sobre la actitud del Tribunal Supremo español, que posiblemente someta a juicio al juez Baltasar Garzón por prevaricación en la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista?
Es un caso muy difícil. En el marco de su cargo, Garzón debe naturalmente atenerse a los límites de su competencia. Pero políticamente hablando, es un gran desequilibrio que no pueda realizarse ningún tipo de investigación acerca de los muertos de la Guerra Civil española. Me parece muy extraño, y no me puedo imaginar que la ley española prescriba que no está permitido llevar a cabo investigaciones en el tema de los asesinatos sucedidos durante el franquismo. Se trata de algo muy extraño.
Tres organizaciones, Manos Limpias y Libertad e Identidad, de ultraderecha, y el partido franquista Falange presentaron una querella ante el Tribunal Supremo de España para que el juez Garzón sea inhabilitado como juez, además de pedir juicio oral en su contra y una fianza de cerca de 80.000 dólares. ¿Qué opina usted al respecto?
La validez de la demanda depende de una investigación minuciosa de la situación legal española. El juez Garzón debe atenerse al derecho vigente, si el derecho en este aspecto es tan inequívoco como lo plantean las mencionadas organizaciones y el Tribunal Supremo. No puedo imaginarme que sea así, y tengo la impresión de que se trata de una decisión de tintes políticos que tiene muy poco que ver con la situación legal objetiva. España debe tomar una posición clara con respecto a este caso. Es muy raro que ahora se pretenda, de modo unilateral, cubrir con un manto todo lo sucedido durante la Guerra Civil española y que no se permita esclarecer los hechos. Para una nación esto catastrófico, ya que quien no conoce su pasado, quien no sabe qué ha sucedido en el pasado, no puede elaborar lo que sucedió. Todos los Estados necesitan claridad con respecto a su pasado. Una prohibición de esclarecimiento de este tipo es, según mi opinión, políticamente inaceptable.
Según el Derecho Internacional, los Estados tienen la obligación de investigar sobre crímenes de lesa humanidad. ¿Puede España apoyarse en la ley de Amnistía de 1977 para impedirlo?
En el caso de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil Española no se puede hablar de genocidio, sino que fueron asesinatos en una guerra civil. Además, las violaciones contra los derechos humanos son figuras legales creadas después de la Segunda Guerra Mundial, en 1948. Se plantea la cuestión de en qué medida dichas construcciones legales se pueden aplicar retroactivamente, si pueden aplicarse al pasado. La cuestión de las amnistías es muy controvertida. En muchos países se sostuvo que también se pueden amnistiar crímenes graves, como, por ejemplo, en Sudáfrica, donde quienes los cometieron deben reconocer que son culpables para obtener una amnistía. No se puede afirmar que una amnistía se pueda excluir en el caso de los crímenes durante la Guerra Civil española.
Muchas organizaciones de derechos humanos, sin embargo, hablan de un genocidio contra los enemigos ideológicos del régimen franquista. Se trata de cientos de miles de personas asesinadas cuyo destino debe ser investigado. ¿Cómo lo ve usted?
Es una interpretación incorrecta. En la Convención de la ONU sobre Genocidio no se incluye la persecución por razones políticas. Esta figura se puede extender en el sentido político, pero no en el sentido legal. En 1948 se decidió expresamente no incluirla en la Convención de la ONU. Y tampoco en Chile o en Argentina se puede hablar de genocidio, ya que no se trató de asesinatos por razones de persecución étnica o religiosa, sino por razones políticas. Por supuesto que son crímenes de lesa humanidad, pero no fueron genocidios.
Si al juez Garzón se le impide investigar en el caso y es procesado, ¿cree usted que eso sentaría un precedente que liberaría a otros Estados del peso jurídico que dicta el Derecho Internacional para investigar estos delitos?
No lo veo así. Se trata en primer lugar de la legislación española, y, de hecho, se trata de delitos que sucedieron hace mucho tiempo. La figura legal del genocidio o de los crímenes de lesa humanidad surgió luego de la II Guerra Mundial. Dudo que se puedan proyectar a hechos cometidos en el lapso de 1936 hasta 1939. En cierto modo, sería un caso que sentaría un precedente político, pero legalmente, no se puede decir que sea aplicable.
El eco del caso en América Latina es enorme. ¿Cree que el hecho de procesar al juez Garzón sentaría un precedente que frenaría el avance en materia de derechos humanos en el continente?
No lo creo, ya que en varios países de América Latina existe una clara regulación en cuanto a derechos humanos. Por ejemplo, Guatemala es uno de los países que forman parte de la Convención de la ONU sobre Genocidio y está obligado a perseguir el genocidio, cosa que aún no se ha hecho porque la fiscalía es muy débil. Dicha obligación vale también para otros países de América Latina, y, si dichos crímenes no son castigados, tiene que ver con la debilidad de las instituciones de cada país. Políticamente, el proceso a Garzón sería una señal muy fuerte y me parece lamentable que se intente, también con decisiones políticas, alejar a Baltasar Garzón de la persecución de crímenes políticos. Y no sólo de la persecución, sino del esclarecimiento de dichos crímenes. Se trata de dos tipos de investigaciones: la primera instancia es la investigación y la segunda, el procedimiento, y la investigación se necesita de todas maneras.
¿Hay en Alemania algún tipo de movimiento solidario con respecto al caso? ¿Cómo lo ve usted como jurista alemán?
Es un caso nuevo, y creo que en Alemania hay mucha simpatía por el juez Garzón. Pero es claro que, como jurista, hay que ser cuidadoso y verificar si Garzón transgredió o no una prohibición, además de las decisiones del Tribunal Supremo, que dudo hayan sido definitivas.
¿Cómo pueden influir los jueces en este tipo de casos?
Hay que tener siempre en cuenta que los jueces tienen gran influencia en la aplicación del derecho. Al menos en Alemania, es un escándalo que ni uno solo de los jueces del Tribunal Popular de la Alemania nazi haya sido juzgado. El Tribunal Popular nazi fue un tribunal del terror que juzgó y condenó a muerte, por ejemplo, a todos los responsables del atentado a Adolf Hitler, el 20 de julio de 1945. De estos jueces no fue juzgado ni uno solo. El argumento fue que estos jueces no cometieron concientemente prevaricación, ya que creyeron que lo hacían era legal. Y eso, naturalmente, es una justificación inaceptable. En la elaboración del pasado alemán hay muchos huecos, y en la magistratura hubo muchos jueces que influyeron en la praxis en cuanto a decisiones, y que no tenían interés en que se esclarecieran los hechos del régimen nazi en su totalidad.
Entrevista: Cristina Papaleo
Editora: Emilia Rojas-Sasse