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El "invento" de la guerra preventiva

4 de marzo de 2003

La crisis iraquí está poniendo las cosas de cabeza. De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la función del Consejo de Seguridad no consiste en autorizar la guerra, sino exactamente en lo contrario: evitarla.

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La misión expresa de la ONU es resguardar la paz.Imagen: AP

El Consejo de Seguridad es el gremio más poderoso con que cuentan las Naciones Unidas. De acuerdo con el párrafo Nr. 24 de la Carta de la ONU, es el principal responsable de preservar la paz mundial y la seguridad a nivel internacional. Los mecanismos para cumplir con dicha misión están detalladamente especificados, y contemplan una serie de instrumentos, como la diplomacia preventiva, para evitar conflictos, y otros para restablecer la paz, si ya se han iniciado las hostilidades.

Casos contados

El Consejo de Seguridad de la ONU sólo ha constatado en tres oportunidades el quiebre de la paz mundial, dando su consentimiento para restaurarla por la vía militar: tras la incursión de Corea del Norte en el sur de la península coreana, en el conflicto de las islas Malvinas y tras la invasión iraquí de Kuwait. En todos estos casos, se trató de invasiones que contravenían las pautas del derecho internacional.

Posteriormente se fueron incorporando otros elementos, considerados como una amenaza para la paz: al margen del terrorismo internacional, se cuentan entre ellos las violaciones masivas de los derechos humanos, como las perpetradas en la antigua Yugoslavia, Timor Oriental y amplias zonas de África. Cabe señalar, sin embargo, que ni siquiera en el caso de Kosovo la ONU emitió un mandato para llevar a cabo operaciones bélicas.

Defensa legítima

También el capítulo séptimo de la Carta de la ONU, que permite en determinadas circunstancias el empleo de la fuerza, prevé en primera línea una serie de sanciones de carácter pacífico. Es más: en el apartado en que se enumeran las medidas de corte militar, se indica que éstas pueden incluir bloqueos u otras operaciones de las fuerzas aéreas y navales o de los ejércitos de los países miembros de las Naciones Unidas.

El último párrafo de dicho capítulo puede resultar más contundente. Allí se señala que, en el caso de una agresión armada contra un miembro de la ONU, la Carta no inhibe de ningún modo el derecho natural a la defensa individual o colectiva. Pero, ciertamente, sólo se hace alusión a dicho caso específico. En ninguna parte del texto se hace mención alguna de acciones militares preventivas. Tal concepto, de hecho, no figura en ninguno de los documentos que compendian las normas de la comunidad internacional.