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Corte UE: empresa privada puede prohibir el pañuelo islámico

14 de marzo de 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados usar cualquier signo político, filosófico o religioso visible.

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Deutschland mit Kopftuch im Büro Symbolbild
Imagen: picture-alliance/dpa/C. Rehder

Las empresas pueden prohibir en determinadas circunstancias a sus empleadas llevar el pañuelo islámico, según un fallo anunciado este martes (14.03.2017) por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo. 

Si en la compañía en general se prohíbe que los empleados muestren símbolos ideológicos o religiosos y hay buenos motivos para ello, no va contra la legislación europea que se impida llevar el pañuelo, indicó la corte.

La máxima instancia judicial de la Unión Europea, no obstante, considera que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas", según indicó en un comunicado.

El caso que ha provocado este fallo involucraba a la firma de seguridad G4S, que cuenta con un estatuto interno que impide a sus empleados llevar cualquier símbolo visible sobre creencias políticas, filosóficas o religiosas (dpa, efe).