Bonos argentinos: ¿éxito para inversionistas alemanes?
13 de enero de 2015En las dos instancias ante el Tribunal Regional y el Tribunal Regional Superior de Fráncfort del Meno, el abogado Guido Lenné logró ya sendos fallos a favor de sus defendidos. Los jueces rechazaron que Argentina tuviera derecho a un recorte unilateral de deuda. Se trata, entre otros, de una serie de bonos por 1.000 millones de marcos alemanes (unos 511 millones de euros) emitidos en 1996 (interés 11,25%), hoy en cesación de pago (sin pago ni de intereses ni de principal) y otra por 500 millones de marcos, también de 1996 (interés 11,75%, pago de intereses, pero no de capital). Este último caso se tratará en febrero ante la Corte Federal de Justicia. Interesante es que los bonos, luego de que en 2013 se ofrecieran en bolsa por aproximadamente el 10% de su valor, hoy se ofrezcan por el 76% y el 80% respectivamente. Eso indica que los inversionistas apuestan por un éxito ante la Corte Federal de Justicia.
DW: Los bonos soberanos argentinos que compraron, por ejemplo, los fondos hedge Aurelius y NML Capital, los llamados “fondos buitre”, fueron emitidos con jurisdicción en Nueva York. Por ello, en caso de disputa, es competente un juez de ese estado. ¿Por qué se aplica derecho alemán en este caso?
Guido Lenné: Los bonos de nuestros clientes fueron emitidos sin excepciones especificando que es aplicable el derecho alemán. Nosotros nos remitimos a esa cláusula y podemos demandar al Estado argentino de conformidad con el derecho alemán. Se trata de una buena situación de partida para los inversionistas alemanes.
¿Se trata de un proceso modelo? ¿Qué es lo especial en el caso ante la Corte Federal de Justicia?
El proceso ante la Corte Federal de Justicia es llevado adelante por una sola persona. Lo especial en este caso (y todos los demás casos paralelos) es que Argentina presentó dos opiniones de profesores alemanes con las que intenta probar que hoy es “práctica común” que una mayoría de acreedores que aceptan una reestructuración de deuda soberana pueda obligar a una minoría a aceptarla también. (…) Pero Argentina aceptó anteriormente la jurisdicción alemana. En Alemania no está previsto un procedimiento como el que Argentina exige ahora. En Alemania rige que “los contratos deben ser cumplidos”. Y segundo: hay bonos soberanos que contienen una cláusula correspondiente, la “CAC” (“Collective Action Clause”, n. de la R.), que no está, sin embargo, contenida en los bonos argentinos en cuestión. Por ese nuevo recurso interpuesto por la parte argentina es que el caso pasó a la Corte Federal de Justicia. Las opiniones de los expertos no me convencen. Yo espero que los jueces les den la razón a los inversionistas. Se puede, en efecto, hablar de un proceso modelo, ya que en todos los demás casos se está esperando el fallo en este proceso para dar los pasos correspondientes.
¿De qué importes se trata en Alemania?
En cuanto a la suma concreta total no puedo decir mucho. Seguramente se trata de varios millones. Los procesos pendientes y ya fallados suman cientos de casos.
¿Están organizados los inversionistas alemanes que compraron bonos argentinos y tienen contacto con los fondos hedge norteamericanos u otros inversionistas?
No tenemos hasta ahora ningún contacto con acreedores de otros países. Los inversionistas representados por nosotros están organizados a través de algunos bufetes de abogados.
¿Han sido acusados bancos en Alemania de haber asesorado mal a los clientes?
Ha habido algunas demandas por mal asesoramiento. Nosotros no hemos llevado adelante, sin embargo, procesos de ese tipo relacionados con bonos argentinos, porque en el caso de nuestros clientes un mal asesoramiento no ha tenido lugar o porque no se pudo probar.
¿Qué posibilidades ve de que Argentina pague efectivamente los bonos al valor nominal más intereses?
Llevará tiempo, pero en última instancia veo buenas posibilidades. Creo que un Estado no puede a largo plazo perder totalmente su crédito y su renombre en los mercados financieros internacionales. Para los acreedores alemanes que no aceptan la reestructuración propuesta por Argentina no hay otra alternativa que una demanda. Y donde rige el derecho alemán también rigen las reglas alemanas de prescripción. Por eso muchos inversionistas no tuvieron otra opción que interponer demanda.
Si la Corte Federal de Justicia falla a favor de los inversionistas alemanes, ¿cuáles serían los siguientes pasos?
Los siguientes pasos serían seguir observando la situación, en casos concretos obtener órdenes judiciales para vender bienes del deudor y seguir apostando también por una solución negociada. El plazo para ejecutar los fallos es de treinta años.