Artículo 103: en el basurero de la historia
15 de abril de 2016Jan Böhmermann tiene suerte. Si estuviésemos en el siglo XIX, el litigio jurídico al que se enfrenta le habría deparado cadena perpetua. Por lo menos, si la contraparte, Recep Tayyip Erdogan, hubiese sido una autoridad coronada. Por “injurias a su majestad”, decía el artículo en el que se basa el actual 103 del Código Penal.
Actualmente, la condena es más leve. Los artículos que se podrían aplicar en la causa Böhmermann contemplan que injuriar a un jefe de Estado extranjero puede conllevar pena de prisión de tres años o una multa. Y en caso de injurias denigrantes, privación de libertad de hasta cinco años. Si Böhmermann no hubiese dirigido su poema a Erdogan, sino a un peluquero o un frutero, habría salido mejor parado. El artículo 185 del Código Penal contempla una pena de máximo un año por injurias comunes, condena que normalmente se traduce en multa. La pena de muerte por injurias a portadores de la corona se derogó hace tiempo. Aun así… ¿cinco años de prisión por injuriar a un jefe de Estado y sólo un año por injuriar a gente común? Aparentemente no todos son iguales ante la ley, aunque el artículo 3, párrafo 1 de la Constitución diga lo contrario.
Un artículo molesto
Si el Gobierno derogase ahora el 103, sería consecuente y correcto porque el artículo pertenece al basurero de la historia. Hace tiempo que debería haber sido derogado. Si miramos hacia atrás, en la historia legal de la república alemana solo ha traído molestias. El Sha de Persia se remitió a él en dos ocasiones. La primera, en 1964 cuando los periodistas del diario colonés “Kölner Stadt-Anzeiger” fueron condenados a multas por publicar una caricatura del Sha. En 1967, el Gobierno persa también quiso emprender la persecución jurídica contra estudiantes que, durante la visita del Sha, portaban un cartel con la inscripción “Persia, un campo de concentración”. Después de que los investigadores quisieran contrastar la veracidad del slogan con la realidad en Persia, el Gobierno pudo convencer con éxito al Sha para que no continuase con la persecución penal, puesto que las investigaciones habían destapado que la muerte y las torturas de opositores en Persia estaban a la orden del día.
En apoyo de dictadores
Si fueron condenados manifestantes que, en 1977, protestaron ante la embajada chilena en Bonn con una pancarta que decía “Banda de asesinos”, en referencia a la dictadura de Pinochet. La condena se confirmó cuatro años después en las más altas instancias. Pero, visto desde la perspectiva actual, calificar como “banda de asesinos” al régimen de Pinochet no habría sido injurioso sino una descripción de la realidad.
Los fallos emitidos sobre la base del artículo 103 privilegiaban los intereses de los dictadores más que el derecho a la libertad de expresión. Algo absurdo, y aún más absurdo, si cabe, si ponemos este artículo en relación con el 104ª, según el cual las exigencias de persecución legal presentadas por un Gobierno extranjero solo se verán satisfechas si el Gobierno germano federal da luz verde.
Gobierno en la encrucijada
El caso es así todavía más explosivo puesto que, decidiera lo que decidiera, el Gobierno alemán se equivocaría. En el caso Böhmermann, la canciller Angela Merkel aceptó el proceso. Ahora tendrá que soportar el reproche de arrodillarse ante Erdogan para no hacer peligrar la frágil relación entre Turquía y Alemania. Por así decirlo, con Böhmermann como víctima. Pero Merkel calificó en público el poema como “conscientemente injurioso” y sería difícil argumentar el rechazo de la causa.
En caso de que Merkel hubiese rechazado las exigencias de Turquía, se le acusaría de haber rechazado por decreto una pretensión jurídica. Si no existiese el 103 todo sería más fácil y el ciudadano turco Recep Tayyip Erdogan acusaría al ciudadano alemán Jan Böhmermann por injurias según el artículo 185 del Código Penal. Pero al final, el tribunal competente de Maguncia tendrá que decidir sobre la diferencia entre sátira e insulto. Así, el Gobierno federal saldrá elegantemente del caso.